Para obtener más información sobre el proceso de queja, consulte nuestra Evidencia de cobertura (EOC).
Si tiene una queja, usted o su representante, pueden llamar al número telefónico para quejas sobre la Parte C (para quejas sobre la atención médica o los servicios cubiertos por la Parte C de Medicare) y/o sobre la Parte D (para quejas sobre medicamentos que tienen cobertura por la Parte D de Medicare) que se encuentra en la Evidencia de cobertura. Trataremos de resolver su queja telefónicamente. Si solicita una respuesta por escrito, presente una queja por escrito o, si su queja está relacionada con la calidad de la atención, le responderemos por escrito. Si no podemos resolver su queja telefónicamente, contamos con un procedimiento formal para revisar su queja. Este proceso se denomina Procedimiento de queja.
Como miembro de SCAN, puede presentar la queja usted mismo o designar a una persona para que lo haga en su nombre. La persona que designe será su representante autorizado. Puede designar a un familiar, un amigo, un asesor, un médico, un abogado u otra persona para que actúe en su nombre. Si ya cuenta con una persona autorizada bajo las leyes estatales para que actúe en su nombre, esta persona puede presentar la queja en su nombre.
La queja debe presentarse dentro de los 60 días del evento o incidente. Debemos abordar su queja tan rápidamente como su caso lo requiera de acuerdo con su estado de salud, pero a más tardar a los 30 días de la recepción de su queja. Podemos extender el plazo hasta 14 días si usted solicita la extensión o si consideramos que la necesidad de información adicional se justifica y esta demora será lo mejor para usted. Si denegamos su queja total o parcialmente, nuestra decisión por escrito explicará los motivos del rechazo, y le informaremos sobre cualquier opción de resolución de disputas con la que pueda contar.
Para obtener instrucciones sobre cómo completar una queja haga clic aquí.
Si tiene una queja, usted o su representante, pueden llamar al número telefónico para quejas sobre la Parte C (para quejas sobre la atención médica o los servicios cubiertos por la Parte C de Medicare) y/o sobre la Parte D (para quejas sobre medicamentos que tienen cobertura por la Parte D de Medicare) que se encuentra en la Evidencia de cobertura. Trataremos de resolver su queja telefónicamente. Si solicita una respuesta por escrito, presente una queja por escrito o, si su queja está relacionada con la calidad de la atención, le responderemos por escrito. Si no podemos resolver su queja telefónicamente, contamos con un procedimiento formal para revisar su queja. Este proceso se denomina Procedimiento de queja.
Como miembro de SCAN, puede presentar la queja usted mismo o designar a una persona para que lo haga en su nombre. La persona que designe será su representante autorizado. Puede designar a un familiar, un amigo, un asesor, un médico, un abogado u otra persona para que actúe en su nombre. Si ya cuenta con una persona autorizada bajo las leyes estatales para que actúe en su nombre, esta persona puede presentar la queja en su nombre.
La queja debe presentarse dentro de los 60 días del evento o incidente. Debemos abordar su queja tan rápidamente como su caso lo requiera de acuerdo con su estado de salud, pero a más tardar a los 30 días de la recepción de su queja. Podemos extender el plazo hasta 14 días si usted solicita la extensión o si consideramos que la necesidad de información adicional se justifica y esta demora será lo mejor para usted. Si denegamos su queja total o parcialmente, nuestra decisión por escrito explicará los motivos del rechazo, y le informaremos sobre cualquier opción de resolución de disputas con la que pueda contar.
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Quejas y comentarios de los miembros
SCAN Health Plan tiene el compromiso de mantener altos niveles de satisfacción de los miembros. Continuamente, utilizamos los comentarios de los miembros para mejorar nuestros servicios. Alentamos a nuestros miembros que requieren asistencia con la resolución de problemas.